Asegura tu equipo de Foto y Vídeo contra imprevistos: Robo, caídas accidentales, derrame de líquidos en cualquier parte ya sea trabajando o en tu tiempo de ocio, con cobertura nacional, UE o mundial.

ServiPLUS es un servicio integral que ofrece Foto K a sus clientes el cual cubre todas las necesidades que nos habéis ido transmitiendo a largo de estos años: Desde una rotura por caída, robo del equipo, actualización del firmware, ...

El servicio está dirigido a fotógrafos, tanto profesionales como aficionados, con equipos de cualquier marca. Pudiendo asegurar cámaras fotográficas, de video, objetivos, flashes y, opcionalmente, ordenadores siempre y cuando sean parte del instrumental fotográfico.

¿Qué ofrece el Servicio Plus?

BENEFICIOS:

Novedad: A partir de ahora la cobertura es sobre los productos asegurados, este donde esté: en casa, en el estudio fotográfico, realizando un trabajo, en el hotel,... no es necesario que este haciendo una actividad profesional en el momento del siniestro.

  • Seguro de robo (dentro y fuera del estudio): 100% del valor asegurado
  • Seguro de accidente por roturas ocasionadas por caída o impacto accidental (da igual si ha sido durante la actividad profesional o se le ha caído de la estantería del estudio): 100% del valor asegurado
  • Daños por líquidos: 100% del valor asegurado
  • Riesgos extraordinarios Consorcio de Compensación de Seguros: Incluido
  • Actualización de firmware gratuita del equipo asociado
  • Vigencia del Servicio ServiPlus: 1 año

COBERTURAS GENERALES:

  • Incendio, rayo y explosión
  • Roturas ocasionadas por caída o impacto accidental (da igual si ha sido durante la actividad profesional o se le ha caído de la estantería del estudio)
  • Robo en cuadrilla
  • Inundación
  • Erupción Volcánica
  • Terremoto
  • Ciclones y borrascas frías intensas



COSTE APROXIMADO DEL SERVICIO:

El seguro está dirigido a fotógrafos, tanto profesionales como aficionados, con equipos de cualquier marca. Pudiendo asegurar cámaras fotográficas, de video, objetivos, flashes y, opcionalmente, ordenadores siempre y cuando sean parte del instrumental fotográfico.
En la siguiente tabla encontrarás un precio aproximado del coste del Servicio.

Para tener la valoración exacta necesitamos que nos facilite por mail a info@fotok.es el/los producto/s que le interesan asegurar, fecha de compra y PVP de ellos. Tan pronto lo recibamos le responderemos con nuestra mejor Oferta. 

NACIONALUEMUNDIAL
Valor EquipoPrima Anual*Prima Anual*Prima Anual*Franquicia
1.000 €                       110 €                       140 €                   149 €                    50 €
2.000 €                       145 €                       180 €                   189 €                    75 €
3.000 €                       175 €                       219 €                   229 €                  100 €
4.000 €                       199 €                       245 €                   259 €                  150 €
5.000 €                       235 €                       290 €                   309 €                  150 €
6000€ o másConsultarConsultarConsultarConsultar

* Este es un importe aproximado, el importe exacto lo obtendremos de los datos facilitados que nos dé.

FRANQUICIAS

  FRANQUICIAS (Aproximadas, consultar)   

  Hasta 2.000€

  Franquicia de 75€

  Desde 2.001€ hasta 3.499€

  Franquicia de 100€

  Desde 3.500€ hasta 5.000€

  Franquicia de 150€   

  Desde 5.001€ 

  Consultar     

MODIFICACIÓN DEL EQUIPO ASEGURADO

Es habitual que con el paso del tiempo nuestro equipo vaya modificándose con nuevas incorporaciones y bajas de material por compra/ventas. Podrás modificar el equipo asegurado en cualquier momento, incluso modificando su valoración. Para añadir equipo deberás aportar la misma información que la primera vez (marca, modelo, nº de serie, importe, foto, factura y número de contrato ServiPlus).
En cualquier momento se podrán realizar los cambios, no hace falta esperar al vencimiento del contrato. En el caso de incremento al cliente deberá abonar la cantidad por el aumento de la prima en el momento de solicitarlo.



Ámbito de cobertura:

Existen tres ámbitos de cobertura: Nacional, UE y Mundial a escoger en el momento de contratar. Igualmente, aunque hayan escogido por ejemplo ámbito nacional pero le surge un viaje fuera del ámbito contratado y no superior a 30 días existe la posibilidad de adquirir una ampliación de la cobertura por ese tiempo en concreto. Para eso necesitamos saber fechas concretas y país de destino y se le hará un presupuesto acorde a lo solicitado, en el caso de aceptarlo deberá abonar la diferencia (mínimo solicitar al menos con 15 días antes de la partida al destino).

Quedan excluidos de la cobertura de la póliza los siniestros ocurridos en: 

Abjasia, Afganistán, Albania, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bangladesh, Bielorrusia, Bolivia, Burundi, Burkina Faso, Camerún, Chad, Cisjordania, Colombia, Congo-Brazzaville, Congo-Kinshasa, Corea del Norte, Costa de Marfil, Ecuador, Eritrea, Etiopía, Filipinas, Gaza, Georgia, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, India, Indonesia, Israel, Irak, Irán, Kazajistán, Kenia, Kirguistán, Líbano, Macedonia, Madagascar, Mali, Mauritania, Moldavia, Montenegro, Nagorno-Karabakh, Nepal, Níger, Nigeria, Pakistán, Palestina, Perú, Rusia (zona caucásica), República Centroafricana, Serbia, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Uganda, Uzbekistán, Yemen, Zimbawe.

Así como en cualquiera de las Repúblicas ex-soviéticas o ex-yugoeslavas no integradas en la UE. 

Asimismo, tampoco en aquellos otros países que se hallen en guerra o pre-guerra, declarada o no, o que por su inestabilidad social no tengan garantizada su gobernabilidad. 

En ningún caso quedan garantizados los daños ocurridos cuando el usuario haya permanecido fuera de España o Andorra más de 30 días naturales consecutivos. 

Los daños producidos por hechos o fenómenos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros corren a cargo de dicha Entidad, y únicamente tienen amparo en España.



Declaración inexistencia de daños

El tomador del seguro declara la inexistencia de daños y desperfectos de cualquier índole en el bien asegurado en el momento de contratar el seguro, asumiendo a la vez el compromiso de tomar a su cargo la reparación de tales daños en el caso de preexistencia detectada con posterioridad a la contratación del seguro, descargando al asegurador de su compromiso contractual de reparación de daños producidos por alguno de los riesgos cubiertos en póliza.


Accesorios

Elementos propios del equipamiento complementario del bien asegurado principal para que, mediante conexión electrónica, mecánica o similar, cumplan mutuamente algunas de sus funciones.

A efectos de su aseguramiento, el valor total debe estar declarado en las condiciones particulares de la póliza y corresponderse con el valor de nuevo, es decir, la cantidad que exigiría la adquisición de dichos elementos en estado de nuevo, u otros de análogas características si ya no existieran iguales en el mercado. En caso de pérdida total se estará a lo dispuesto en el apartado Tasación de daños de las condiciones generales.

No tienen catalogación de bienes asegurados y, en consecuencia, no se consideran asegurados en ningún caso:

  • Los elementos que por sus características queden recogidos en alguna de las sub-familias y que debería haberse declarado de manera individual.
  • Los elementos que no hayan quedado enumerados en póliza, en detalle de su descripción y valor unitario.



Cláusulas adicionales asociadas a Dispositivos electrónicos

Son de aplicación las cláusulas informadas a continuación, que prevaleceerán sobre las condiciones generales y especiales en aquello en lo que las amplíen o modifiquen.


Cláusulas aplicables a todos los equipos asegurados

COBERTURAS:

Daños materiales accidentales


Riesgos cubiertos

Se garantizan, hasta el límite de la suma asegurada, los daños materiales y directos producidos en los bienes asegurados que, de forma súbita, accidental e imprevista, ocasionen un daño cuya procedencia sea externa, que inutilicen el bien y que hagan necesaria su reparación o reposición. La cobertura surge efecto siempre y cuando no se trate de un hecho expresamente excluido.

Límite máximo de indemnización

A los efectos de esta cobertura, el capital máximo de indemnización será el que corresponda a lo convenido en la cláusula gestión y liquidación del siniestro de las condiciones especiales de la presente póliza con el límite de las sumas aseguradas de cada uno de los conceptos asegurados, si éstas fueran inferiores.

Exclusiones:

Además de las exclusiones o delimitaciones generales, detalladas en las condiciones generales de la póliza, el asegurador no indemnizará al asegurado los daños y/o pérdidas ocasionados por:

- Las averías, fallos o defectos relacionados con causas internas, tanto cubiertas o no por la garantía legal del fabricante y/o distribuidor; cualquier uso y desgaste normal.

- Cualquier avería de un componente eléctrico, electrónico o mecánico, salvo que la avería sea como consecuencia de una rotura accidental externa del bien asegurado.

- No se indemnizarán las pérdidas o daños causados por el hecho de que el asegurado no haya retirado inmediatamente posibles obstáculos del cauce para mantener ininterrumpido el caudal de las aguas, con independencia de que tal cauce conduzca agua o no.

- Las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones, reglas proporcionales u otras limitaciones.

- Las averías, fallos o defectos cubiertos por la garantía que, de conformidad con la normativa aplicable, debe otorgar el vendedor/fabricante o los defectos latentes (fallos endémicos) en la fabricación reconocidos por el fabricante.

- Desgaste o deterioro paulatinos como consecuencia del uso o funcionamiento normal, fatiga de material, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre e incrustaciones.

- Uso inapropiado con fines distintos de los previstos por las especificaciones técnicas del equipo o aparato, o trabajando sometidos a exigencias excesivas fuera de las tolerancias establecidas en las citadas especificaciones.

- Falta de protección adecuada contra influencias previsibles y persistentes de carácter mecánico, térmico, químico o eléctrico.

- Cualquier causa cuyos efectos sean intrascendentes para el buen funcionamiento del equipo asegurado y se limiten a desmerecer aspectos estéticos y acabados exteriores tales como ralladuras, desconchados, raspaduras y en general otros desperfectos de la superficie.

- El deterioro, reventón o rotura de neumáticos o cadenas.

- Los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo control del tomador o del asegurado o de las personas que de ellos dependan.

- Daños en el objeto asegurado derivados de una exposición al sol o a temperaturas por encima o por debajo de las que determina el fabricante del objeto asegurado en sus especificaciones técnicas.

- Los daños producidos por la sola acción del calor, o el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado o cuando los objetos caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresas.

- Defectos, roturas o fallos de funcionamiento, de origen mecánico o eléctrico, que sufra el bien asegurado. Sin embargo, si a consecuencia de una avería interna de este tipo se produjera un accidente que provocara la autocombustión o autoexplosión del bien objeto del seguro, se ampararán tales resultados.

- Los daños y gastos causados por corrientes anormales, cortocircuitos o por causas inherentes al funcionamiento de los mismos.

- Efectos de vapores, humos o gases desprendidos habitualmente en el lugar donde se ubica el bien asegurado o existentes normalmente en el ambiente.



Robo, expoliación y desperfectos por robo


Riesgos cubiertos

Se garantizan, hasta el límite de la suma asegurada, los daños materiales y directos producidos en los bienes asegurados como consecuencia de robo o expoliación, así como los desperfectos que puedan sufrir en la tentativa de los mismos, siempre que no se trate de hecho expresamente excluido.

La declaración de un siniestro que afecte a cualquiera de los hechos descritos deberá acompañarse de la correspondiente denuncia a la autoridad competente, así como cualquier otra información y/o documentación que el asegurador pueda precisar.

En caso de recuperación del bien robado, el asegurado está obligado a ponerlo en conocimiento del asegurador.


Límite máximo de indemnización

A los efectos de esta cobertura, el capital máximo de indemnización será el que corresponda a lo convenido en la cláusula gestión y liquidación del siniestro de las condiciones especiales de la presente póliza con el límite de las sumas aseguradas de cada uno de los conceptos asegurados, si éstas fueran inferiores.

Exclusiones

Además de las exclusiones o delimitaciones generales, detalladas en las condiciones generales de la póliza, el asegurador no indemnizará al asegurado los daños y/o pérdidas ocasionados por:

Los siniestros causados por mala fe o negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan, o cuando estas mismas personas hayan cometido el robo o expoliación en concepto de autores, cómplices o encubridores.

En lugares públicos en el que los bienes se hallen desatendidos, sin vigilancia y sin uso de un candado de seguridad homologado o en el caso que no queden guardados en un lugar cerrado o seguro y oculto, fuera de la vista.

En garajes comunitarios sin el uso de un candado de seguridad homologado.

Cuando no existan signos evidentes de efracción o violencia en cualquier tipo de cerradura, en las puertas, ventanas o demás accesos de las dependencias o compartimentos donde se encuentren guardados los bienes asegurados.

En el caso de bienes asegurados depositados en vehículos a motor, además de lo indicado en el punto anterior:

· Cuando los objetos queden expuestos a la vista desde el exterior y fuera del maletero, guantera o compartimento similar, aun cuando el vehículo esté cerrado.

· Cuando no queden activados o no funcionen correctamente los mecanismos de cierre, seguridad y alarmas disponibles.

· Cuando el vehículo quede sin vigilancia durante más de dos horas consecutivas, durante el periodo entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente y durante las 24 horas de los sábados, domingos y días festivos; salvo en el caso de que dichos vehículos se encuentren dentro de un edificio completamente cerrado o recinto de construcción sólida y cerrado con llave o bajo vigilancia permanente.

- Cuando el bien asegurado tenga que estar desatendido durante menos de dos horas, deberá permanecer con todos los sistemas de cierre, protección y seguridad debidamente activados.

- Cuando el bien asegurado tenga que estar desatendido durante más de dos horas, deberá permanecer en garajes o recintos destinados a tal efecto, completamente cerrados y/o permanentemente vigilados y con las medidas de control y acceso a dichos recintos debidamente limitadas.

El hurto, la apropiación indebida, el abandono, las desapariciones misteriosas y las simples pérdidas o extravíos de los bienes asegurados o partes de éstos en los que no haya mediado fuerza, violencia o amenaza en las personas o cosas.

 

Daños por líquidos

Riesgos cubiertos

Se garantizan, hasta el límite de la suma asegurada, los daños materiales y directos a bienes asegurados como consecuencia de penetración de agua u otros líquidos o humedad, que inutilicen el bien, debido a las siguientes causas:

- Inmersión, entendiéndose como tal la introducción accidental del bien asegurado en un líquido.

- Presencia o uso en lugar húmedo de manera accidental y esporádica.

- Salpicaduras, derrames y vuelco de líquidos que supongan un contacto accidental con el agua u otro elemento líquido.

Límite máximo de indemnización

A los efectos de esta cobertura, el capital máximo de indemnización será el que corresponda a lo convenido en la cláusula gestión y liquidación del siniestro de las condiciones especiales de la presente póliza con el límite de las sumas aseguradas de cada uno de los conceptos asegurados, si éstas fueran inferiores.

Exclusiones

Además de las exclusiones o delimitaciones generales, detalladas en las condiciones generales de la póliza, el asegurador no indemnizará al asegurado los daños y/o pérdidas ocasionados por:

- Desgaste o deterioro paulatinos como consecuencia del uso o funcionamiento normal, fatiga de material, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre e incrustaciones.

- Uso inapropiado con fines distintos de los previstos por las especificaciones técnicas del equipo o aparato, o trabajando sometidos a exigencias excesivas fuera de las tolerancias establecidas en las citadas especificaciones.

- Otros productos distintos de líquidos, tales como sólidos, gases o gases licuados.

- Exposición continuada a determinados factores ambientales o por un uso continuado del mismo en circunstancias que propicien la oxidación del bien asegurado.

- Daños consecuenciales por no tomar las medidas razonables y oportunas de salvamento de bienes asegurados para aminorar las pérdidas o daños.

- Los daños por líquidos que sufran los equipos sumergibles y/o destinados a utilizarse en un medio acuático.

- Los daños por líquidos que sufran los equipos que hayan sido sumergidos en un medio acuático con protección para tal fin (por ejemplo, una funda, una carcasa...).


Rotura de pantalla y cristales

Riesgos cubiertos:

Quedan cubiertos los daños materiales y directos, así como gastos de colocación y montaje, de pantallas, lentes y en general cualquier vidrio, cristal plástico o de metacrilato, que forme parte del bien asegurado, por su rotura a consecuencia de cualquier causa accidental.

Se limita a un máximo de dos siniestros al año bajo esta cobertura.


Capital máximo de indemnización

Esta cobertura se suscribe bajo la modalidad a valor parcial, siendo el límite máximo de indemnización el indicado en las condiciones particulares de la póliza.

Riesgos excluidos:

Quedan fuera de cobertura los siguientes supuestos:

- Las roturas resultantes de un vicio de colocación, del montaje o desmontaje de las piezas y las producidas al realizarse trabajos de sustitución o reparación en el bien asegurado.

- Los daños que sean consecuencia de un defecto de fabricación.

- Los daños resultantes de vicios o errores de colocación.

- Los simples arañazos, rayados, raspaduras, desconchados o deterioros superficiales, así como tampoco agrietamientos, manchas, decoloraciones y pérdidas del azogado.

- Los cristales que ya se encontraran rotos o daños previamente a la contratación del seguro.

- Los gastos de restitución estética que pudieran ser necesarios tras un siniestro amparado por esta cobertura. Se entienden por tales los gastos ocasionados por restituir la armonía estética cuando la reparación o sustitución de los elementos accidentados no fuere posible sin producir, en el conjunto al que pertenecen, una pérdida evidente de su estética.



Gestión y liquidación del siniestro

Es obligación del asegurado la declaración del siniestro inmediatamente después de su ocurrencia. Además, el siniestro debe ser declarado previo a cualquier tipo de reparación o reposición del equipo asegurado.

El asegurador tiene el derecho a designar un técnico para la reparación o reposición del equipo asegurado. Cuando sea el técnico designado por el asegurador el que gestione el siniestro, no será de aplicación ninguna de las franquicias establecidas en las condiciones particulares de la presente póliza, salvo que los daños sean inferiores al importe establecido en dichas condiciones particulares (lo que implicará que el siniestro no sea indemnizable por quedarse el importe de los daños por debajo de la franquicia establecida).

Por el contrario, cuando la gestión del siniestro no sea llevada a cabo por un técnico designado por la aseguradora, serán siempre de aplicación las franquicias establecidas en las condiciones particulares.

Modificando el apartado de tasación de las condiciones generales de la póliza se conviene que, durante los dos primeros años de antigüedad del equipo asegurado, se tasará el mismo según su valor a nuevo siempre que la reparación o reposición sea llevada a cabo por los técnicos designados por la aseguradora. También será aplicable esta ampliación cuando los técnicos designados por la aseguradora no puedan reparar o reponer el equipo asegurado.

La gestión del técnico designado por la aseguradora consistirá, o bien en la reparación del equipo dañado con piezas compatibles, o bien en la sustitución por un equipo de reemplazo. En el caso que hubiera servicio de recogida y entrega, éste se prestará exclusivamente en el territorio nacional español.

Si, en caso de siniestro amparado por las coberturas de la póliza la reparación resultara antieconómica, el asegurador podrá optar por indemnizar el siniestro en base a lo establecido en las condiciones generales.

No obstante, el asegurador siempre se reserva el derecho de sustituir la reparación por la liquidación o reposición del bien asegurado en arreglo a lo establecido en las condiciones generales. En caso de indemnización, ésta se realizará en euros. La indemnización acumulada por el total de los siniestros ocurridos durante el periodo asegurado no podrá superar nunca el valor asegurado. Si ocurrido un siniestro el equipo asegurado se ve nuevamente afectado por otro siniestro y se supera el límite económico asegurado, en este caso la indemnización se calculará por diferencia entre el valor asegurado del equipo y el coste acumulado de todos los siniestros precedentes.

La destrucción total o desaparición del interés o del bien asegurado dará lugar a la extinción del seguro, correspondiendo al asegurador el importe íntegro de la prima del periodo de seguro en curso.

Los daños producidos por hechos o fenómenos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros corren a cargo de dicha entidad, y únicamente tienen amparo en España.


Datos del Grupo Catalana Occidente

Grupo Catalana Occidente es uno de los líderes del sector asegurador español y del seguro de crédito en el mundo. Con un crecimiento constante y una gran implantación, cuenta con 6.500 empleados, tiene presencia en más de 50 países y da servicio a más de 4.000.000 clientes. Su red consta de más de 1.600 oficinas y cerca de 19.000 mediadores. Actualmente ocupa la 6ª posición en el mercado español y la 2ª a nivel mundial en el seguro de crédito.

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